Texto 1
“Las escuelas de adultos no se conocen todavía en España sino como establecimiento destinados a suplir la falta de instrucción primaria en los que han dejado de adquirirla en su infancia”. (Gil de Zárate, 1852)
En el primer texto analizamos que el objetivo de la educación de personas adultas va dirigido hacia la alfabetización.
Si nos fijamos en la fecha nos damos cuenta de que aun no existían leyes en las cuales se reconocía la educación de personas adultas, y esta iba solo dirigido a enseñar los aprendizajes básicos. Aunque el Estado debía de comprometerse en mantener la educación de personas adultas puesto que se recogía en el artículo 37 de la “Ley Someruelos”
Según el autor en los establecimientos donde se imparten este tipo de educación, son edificios en los cuales se enseña los conocimientos primarios, es decir se trata de impartir clases con el propósito de que sus alumnos aprendan a leer y a escribir. Por tanto la educación de personas adultas va dirigida hacia las personas que no tuvieron la oportunidad de acudir a la escuela en su infancia o bien dejaron de asistir a ella, abandonando la adquisición de conocimientos.
Texto 2
Texto 2
“Existe una institución que figura como la primera de las que pueden favorecer la instrucción general: las Escuelas de adultos, a las que es dado anticipar el período de generalización de la enseñanza primaria, pues ellas concurren personas que por su edad se han sustraído ya a las influencias de las escuelas comunes.” (Circular de 20-XII-1865)
Esta definición carece, al igual que la anterior de un marco legislativo en el que se reconociera la educación para personas adultas. Tan solo existía desde el año 1957 la Ley Moyano que obligaba al Gobierno en las obligaciones educativas para con las personas adultas. Debía de buscar profesionales para ese ámbito además de fomentar establecimientos donde se impartieran clases nocturnas y dominicales.
Al igual que el anterior texto, según esta afirmación la educación para personas adultas va dirigida hacia aquella población que no acudió en su infancia a la escuela o dejo de asistir por diversos motivos. Por tanto se concluye que este tipo de educación iba dirigido a enseñar los conocimientos primarios (saber leer, escribir, resolver problemas…).
Se debe decir que aquellos donde se impartían las clases para adultos eran sitios de mala calidad, puesto que en las mayorías de las ocasiones eran las mismas clases donde se atendía a la infancia. Lógicamente era incomodo para personas mayores. Además se une que no existía muchos profesionales sobre este ámbito, entonces trataban a la persona mayor como si fuera un infante. Ambos aspectos hacían que la calidad de enseñanza fuera baja y no se consiguiera los objetivos que se proponían.
Texto 3
“Estas enseñanzas para los adultos y aprendices que no requieren por lo general nuevos locales, que suelen darse de noche; que no exigen aumento de Profesores, pues han de consagrarse a ellas los titulares de cada pueblo, los párrocos u otras personas que quieran prestar tan importante servicio, que deben comprender, según las localidades, explicaciones de procedimientos industriales, agronómicos, o lecciones de música y dibujo, con que importa enriquecer la educación popular, merecen llamar muy preferentemente la atención de V.S., que deberá dedicar cuantos medios le sugieran su celo y experiencia para acrecentarlas y difundirlas.” (Circular de 20-XII-1865).
El texto a analizar da una visión más general sobre la educación de personas adultas; menciona la educación popular, es decir llevar la cultura al pueblo. Por tanto ya no consiste, como hemos dicho antes, en aprender a leer y escribir, sino también conocer obras importantes, pintarlas, crear obras nuevas de música o pintura…
Parece no estar de acuerdo con un aspecto de la Ley Moyano, antes explicada; pues dice no hace falta aumentar profesores profesionales, sino que los párrocos y otras personas deben de ser voluntariados, siempre que sean conscientes de saber enseñar lo que saben. El voluntariado debía saber pintar, tener cultura sobre arte y música…
Sí, desea, según el texto, que el gobierno se involucre en la enseñanza dedicando recursos para ampliar la educación de personas adultas, y desarrollar una enseñanza de mejor calidad.
Por otro lado comenta algo que ya adelantábamos al final del comentario anterior, decíamos que los locales no podían ser los mismos que el de los infantes y este tercer texto lo afirma. Además añade algo que promueve la Ley Moyano; se debe de dar clases de noches (y también dominicales).
Texto 4
Texto 4
“La escuela primaria debe ensanchar el límite de sus posibilidades, ofreciendo a los adultos soluciones de orden a una completa educación, bien esencialmente cultural, para aquellos que no pueden luego cultivar superiores estudios científicos o literarios, bien con aplicaciones de prácticas profesionales para los alumnos de los últimos grados, de modo que una u otra dirección sirvan de estímulo y atractivo para prolongar voluntaria y útilmente la edad escolar de los adultos, sin la imposición de preceptos que fácilmente se ordenan y difícilmente se cumplen”. (RD, 25-IX-1922).
Con esta definición encontramos un nuevo pilar de la educación de adultos; la participación social, en el anterior texto se daba unas pinceladas pero es aquí donde se ve aun más claro. Donde dice que la educación de adultos no solo es enseñanza primaria sino también educación cultural. Además nos adelantamos a ver incluso el tercer pilar puesto que menciona prácticas profesionales y esto es formación laboral; el tercer pilar. Por tanto según este texto esos son los tres objetivos de la educación de adultos, y los qu aun se mantienen.
Se debe de tener en cuenta que esta afirmación está hecha en un contexto donde ya existía cierto reconocimiento a la educación de personas adultas, aunque no del todo. Existía la Ley de 1970 en la cual se hablaba de educación permanente pero no de adultos, además en la constitución de 1978 se produjo un cambio y España ya podía organizar su estructura educativa, creando luego la LOGSE, en la cual se dedica un capítulo integro a la educación de personas adultas.
Por tanto, esta definición de RD, 1922; es la que más se asemeja a nuestra concepción de hoy sobre educación de personas adultas.

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