- Ley 1970.
Dicha ley se centra en la educación permanente, como competencia de todas las personas adultas, pero la educación de personas adultas tal como la entendemos, hoy día, apenas la menciona.
Es una ley totalmente centralizada, ya que se lleva a cabo desde la cúspide, desde el estado; las comunidades autónomas y ayuntamientos no tenían competencia sobre la educación permanente. Eran dos los ministerios que se encargaban de la enseñanza: ministerio de educación y ciencia y ministerio de trabajo.
La enseñanza dependería de las necesidades de la comarca y la formación que poseían esas personas, es decir siempre dependía de un contexto propio.
Encontramos también, en esta ley, que la Universidad colabora con la educación de adultos ofreciendo cursos de perfeccionamiento. Por otro lado los centros ofrecen la posibilidad de enseñanza básica y de formación permanente.
Como observamos dicha ley se centra mucho en el perfeccionamiento de la persona (educación permanente), dejando en segundo plano a las personas analfabetas. Éste es el principal problema de la ley; no mencionar la alfabetización.
Sin embargo tiene algo positivo, ello es; la pincelada que da a la educación de adultos, la mejora de esta enseñanza.
- Ley LOGSE
Dicha ley se centra en la educación permanente, como competencia de todas las personas adultas, pero la educación de personas adultas tal como la entendemos, hoy día, apenas la menciona.
Es una ley totalmente centralizada, ya que se lleva a cabo desde la cúspide, desde el estado; las comunidades autónomas y ayuntamientos no tenían competencia sobre la educación permanente. Eran dos los ministerios que se encargaban de la enseñanza: ministerio de educación y ciencia y ministerio de trabajo.
La enseñanza dependería de las necesidades de la comarca y la formación que poseían esas personas, es decir siempre dependía de un contexto propio.
Encontramos también, en esta ley, que la Universidad colabora con la educación de adultos ofreciendo cursos de perfeccionamiento. Por otro lado los centros ofrecen la posibilidad de enseñanza básica y de formación permanente.
Como observamos dicha ley se centra mucho en el perfeccionamiento de la persona (educación permanente), dejando en segundo plano a las personas analfabetas. Éste es el principal problema de la ley; no mencionar la alfabetización.
Sin embargo tiene algo positivo, ello es; la pincelada que da a la educación de adultos, la mejora de esta enseñanza.
- Ley LOGSE
Antes de analizarla detenidamente, hay que hacer evocación a los profesionales que hicieron tal ley. Al igual que la educación de adultos que llevaba ya diez años de experiencia. Estos años de experiencia junto con los profesionales lograron hacer éste avance en la enseñanza que venimos analizando.
Esta ley llama su atención, por centrarse en aquellas personas con necesidades y carencias de formación básica o de inserción laboral. Nos encontramos ya con tres pilares definidos: formación básica, cualificación profesional y participación en la vida social.
Debemos resaltar un principio fundamental, en todas las cárceles se debe de practicar la educación de personas adultas. Paso importante pues, los reclusos tienen la posibilidad de formarse para un futuro no profesionalmente sino también personalmente.
La metodología, por primera vez se habla de cómo debe de ser ésta. La metodología no consta de enseñarles a las personas mayores como si fueran niños de primaria, puesto que ellas tienen una educación basada en la experiencia y en ella es donde se debe de basar el educador de personas adultas. La metodología, dice, se debe de basar en el auto-aprendizaje.
Los centros donde se enseña, son llamados específicos, ello es para separarlo del “colegio” donde acuden los infantes.
Por último la LOGSE, añade también que las personas mayores de 25 años, podían acceder al bachiller y a la universidad.
En conclusión, la ley dio un gran avance a la educación de personas adultas, dedicándole un título (III) por completo a ella. Ya no como educación permanente sino como educación de adultos.
- LOE

Los centros de adultos ya no solo era para mayores de 18 años sino, que también puede cursar esta enseñanza las personas de 16 años que la solicite y tenga un contrato laboral que le impidiera acudir a los centros educativos ordinarios, o sea deportista de alto rendimiento.
La LOE, al igual que la anterior ley, también, tiene por objetivo dirigir la enseñanza a las personas analfabetas, pero añade que debe desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente los más desfavorecidos.
La enseñanza de adultos ya no solo iba dirigida al aprendizaje de conocimientos sino también de temas de la sociedad, es decir iba dirigido a enseñar a resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales. También buscaba la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, así como enseñar a analizar y criticar las desigualdades entre ellos.
Otro de los objetivos, pero este nuevo, que tiene la ley que analizamos es; promover programas de la lengua castellana y lenguas cooficiales dirigidos hacia los inmigrantes, para una mejor integración de ellos.
En resumen; define las edades con las que se puede acceder al centro de personas adultas, también las edades con las que se puede acceder a la educación superior mientras una prueba. Los dos objetivos novedoso que añade son; atención a las zonas en riesgo de exclusión, y atención a los inmigrantes a través de la enseñanza de lengua oficial y cooficiales. Añade también, que la educación de personas adultas no se centra solo en la adquisición de conocimientos sino también a analizar los problemas sociales y criticarlos desde su punto de vista.
- LEA (ley de educación en Andalucía)
Es la primera ley que realiza una comunidad autónoma, y en la cual añade la educación de personas adultas. Como el nombre indica solo es aplicable en el territorio de Andalucía. Por ello es una ley, al contrario que la ley de 1970, totalmente descentralizada.
La LEA se basa en la LOE, pero añade detalles que son muy importante, a continuación se comentan algunos de ellos. Uno de los aspectos principales a los que se parecen es la delimitación de edad que exponen.
En primer lugar, al igual que la ley anterior permite a las personas de 16 años entrar en el centro de adultos, siempre y cuando sea excepcional; por razón de deporte o por trabajo, y añade por dificultad de enfermedad o discapacidad o cualquier otra situación.
Añade también la posibilidad de adquirir el título de Técnico o de Técnico Superior, a través de una prueba. Se trata de adquirir competencias no conocimientos, esta es la primera ley que habla de una enseñanza basada en competencias.
Propone no solo programas para enseñar la lengua oficial a inmigrantes, sino también una oferta de enseñanzas de idiomas para personas adultas en las escuelas oficiales de idiomas.
Además de hablar de las enseñanzas básicas y de la alfabetización (aunque ya el número es escaso), habla de formación en tecnologías, cultura del pueblo andaluz para inmigrantes, hábitos de vida saludable, prevención de enfermedades y riesgos laborales, y otras actividades que contribuyan a la formación a lo largo de la vida.
Teniendo en cuenta que estamos en la era de la tecnología, la ley añade la posibilidad de una enseñanza semipresencial utilizado las tecnologías de la información y la comunicación.
Por último dedica un artículo íntegro a las redes, forma que no se había hablado hasta ahora. Las redes son aquellas relaciones que mantiene el centro de adulto con otros centros, y la manera en la que interactúan entre ellos tratando de buscar lo mejor para las personas.
En conclusión, la LEA es la ley más avanzada que hay en temas sobre la enseñanza a personas adultas, y no se esperaba menos cuando ésta tiene sus raíces en el territorio andaluz. Muchas de las leyes que están realizando otras comunidades autónomas están tomando como modelo, la nuestra, la ley de educación en Andalucía. La LEA se considera casi un diseño curricular dado a que propone todos los programas.
- Análisis comparativo.
A través del análisis individual de cada ley podemos ver cómo ha evolucionado la enseñanza de educación de personas adultas. Es evidente tal evolución, la evolución se centra sobre todo en las materias en las que se ha ido centrando.
Mientras que en la ley de 1970 apenas menciona la educación de personas adultas, las otras leyes sí que lo hacen; centrándose en los pilares que definen la LOGSE, principios básicos, cualificación profesional y participación en la vida social. La ley de 1970 se centraba tan solo en la adquisición de conocimientos para ejercer la profesión. La LOGSE añade esos pilares de los que hemos hablado, mientras que en la LOE y en la LEA se hablan de la adquirir conocimientos, no solo básicos y laborales, sino también competencias para el análisis y críticas de los problemas sociales.
Otras de las competencias que se añade con la aparición de la LOE, es la enseñanza de lengua oficial y lenguas cooficiales para inmigrantes. Aunque en la LEA esto es extendido, puesto que tiene por objetivo enseñar la lengua oficial pero también la cultura del pueblo andaluz. Además esta última ley añade también ofertas de enseñanza de idiomas para las personas adultas en centros de idioma.
Se debe de resaltar un punto importante, la LEA es la única que habla de competencias las anteriores leyes tan solo hablan de adquirir conocimientos.
La metodología salta a la vista en la LOGSE, puesto que nos indica cómo se debe de realizar ésta, y no tratar a las personas adultas como niños. Esto es una gran diferencia de la LOGSE con la ley de 1970. Además con las siguientes leyes, puesto que no lo mencionan, pienso que puede ser porque ya lo llevaban a la práctica, es decir lo daban por sabido y no lo repetían en las siguientes leyes. Desde mi punto de opinión un fallo, puesto que se debería de recordar.
Otros de los aspectos en los que avanza las distintas leyes es el hecho de ir concretando las edades a las que se puede acceder. En las primeras leyes entendían la educación de adultos para mayores de edad, pero ésta variaba según el sexo. Es en la LOE donde delimita muy bien la edad ya que pone a partir de 18 años, lo mismo sucede con las pruebas de acceso donde la edad también está bien delimitada (por ejemplo 25 años).
Otros objeto de estudio importante radica en el concepto de analfabetismo, mientras que en la ley de 1970 no se menciona, en la LOGSE sí que lo hace. Además, si avanzamos en el tiempo, vemos como ya en la LOE no solo se basa en mencionar el analfabetismo sino que trata de realizar programas para corregir los lugares en riesgo de exclusión. La LEA no hace mucho hincapié en el analfabetismo pero ello es porque las tasas de hoy en día son muy bajas.
Para finalizar, decir que las oportunidades para acceder al centro de adultos han mejorado puesto que en la LOE así como en la LEA se acepta a personas de 16 años con situaciones excepcionales.
Por último tener en cuenta, el artículo integro que realiza la LEA a las redes, sujeto que no se había hecho antes.
Como vemos tanto la LOE como la LEA se parecen mucho, esto es porque la LOE es la ley para el ámbito nacional, mientras que la LEA es la ley para el ámbito regional de Andalucía, y esta última se debía de basar en la LOE.
Por otro lado la ley de 1979 no se parece en nada a las siguientes leyes, pues existe diferencias abismales entre la LOGSE, LOE Y LEA con dicha ley.
La LOGSE se asimila a la LOE y LEA pues estas dos últimas tan solo han ido añadiendo características a la primera.

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